El Dr. Aguilar, es consultor del proyecto Acuerdos de conservación comunitarios, es también profesor de la Universidad de los Andes y especialista en Derechos Indígenas.
En el taller, participaron 19 indígenas del pueblo Piapoco, comunidad Tzazenai, donde fueron capacitados líderes indígenas en el marco de la autodemarcación de sus tierras y hábitat.
Lograron conocer el estamento jurídico que los ampara tanto Nacional como internacionalmente.
El reconocimiento en la Constitución de Venezuela de los pueblos indígenas, implicó un profundo cambio de perspectiva política y cultural que reorienta la conducción del Estado venezolano, al reconocer su carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe. Se establece que las tierras indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas la demarcación de dichas tierras.
Es interesante en el marco del Arco Minero en Venezuela, destacar que el aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas está amparado y es uno de los derechos que no sólo ellos sino todos los venezolanos deberíamos conocer:
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. (Art. 120).
El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitat indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley. (Art. 120).
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